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Integridad corporativa ›

Firma electrónica y evidencia

Firma electrónica con validez legal y evidencia de lo firmado

Ejecutar el servicio se sabe hacer. Demostrar que se hizo conforme —ante un cliente, un inspector o un comité— es lo que nadie tiene resuelto. Un documento aceptado por correo no acredita quién lo aceptó, cuándo, ni sobre qué texto exacto.

3 pantallas del programa
app.dsacompliance.net Firma electrónica y evidencia
01La hoja de encargo se genera, se abre en pestaña propia y se acepta. La aceptación guarda quién, cuándo y la huella del texto exacto.
02Sellado de tiempo y verificación de integridad sobre el documento archivado.
03Los documentos firmados quedan enganchados al expediente que los origina, no en una carpeta aparte.
DSA Compliance

Pantallas de DSA Compliance v6.2 en entorno de demostración. Los datos que aparecen son ficticios.

La obligación, en concreto

Qué exige la norma y en qué artículo

Referencias informativas, no asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto consolidado vigente.

Reglamento (UE) 910/2014, art. 26
Requisitos de la firma electrónica avanzada: vinculada al firmante, que permita identificarlo y detectar cambios posteriores.
Reglamento (UE) 910/2014, art. 41
Presunción de exactitud de la fecha y la integridad de los datos sellados con un sello de tiempo cualificado.
RGPD art. 28.3
El encargo de tratamiento debe constar por escrito, incluido en formato electrónico.
RGPD art. 7.1
El responsable debe poder demostrar que el interesado consintió.
Régimen sancionador

Un consentimiento o un encargo que no se puede acreditar equivale a no tenerlo: el art. 5.2 del RGPD hace recaer la carga de la prueba en el responsable del tratamiento.

Normas que cubre
eIDASUE 910/2014RGPD art. 28Encargo de tratamientoRGPD art. 5.2Responsabilidad proactiva

Los sellos identifican la obligación que el programa digitaliza. No son certificaciones ni acreditaciones de conformidad.

Qué deja como evidencia

Lo que se entrega cuando alguien lo pide

  • Documento firmado con constancia de firmante, fecha y huella criptográfica
  • Certificado de firma avanzada del proveedor eIDAS cuando el documento lo exige
  • Registro de aceptación en plataforma con sello de tiempo y versión del texto aceptado
  • Trazabilidad de la modificación posterior: si el documento cambia, la huella deja de casar
A quién le aplica
Despachos y consultoras que firman hojas de encargo con sus clientes
Responsables de tratamiento que deben acreditar sus contratos del art. 28
Cualquier organización que recoja consentimientos y deba probarlos
Marketplaces y proveedores que contratan servicios a distancia
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre Firma y evidencia

¿Qué diferencia hay entre la firma avanzada y la aceptación en plataforma?

La avanzada la emite un proveedor certificado conforme al Reglamento eIDAS e identifica al firmante de forma reforzada. La aceptación en plataforma registra usuario, sello de tiempo y huella del documento: es firma electrónica simple, válida para lo que no exige identificación reforzada.

¿El nivel se elige por contrato o por documento?

Por documento. No tiene sentido pagar firma avanzada para una aceptación interna, ni conformarse con la simple donde la norma pide más.

¿Hay que salir a otra herramienta?

No. La firma vive dentro del expediente que la origina, de modo que el documento firmado y el caso al que pertenece no se separan nunca.

Vea Firma y evidencia funcionando con sus casos

Demo guiada de 30 minutos sobre la plataforma real, o sesión de diagnóstico de una hora con un consultor.

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