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Las autoridades competentes ya están constituidas y con potestad sancionadora: la AIPI para el canal interno, la AESIA para los sistemas de IA, la AEPD para protección de datos y la Dirección del Trabajo chilena para la Ley Karin.
La AIPI opera desde sep-2025 y ya sanciona canales de denuncia inexistentes o defectuosos.
993 multas y 2.117 fiscalizaciones en solo 5 meses. Sin umbral mínimo de plantilla.
La AESIA sanciona desde ago-2026, hasta 35 M€ o el 7% de la facturación global.
Régimen sancionador del RGPD. En Chile, la Ley 21.719 entra en vigor en dic-2026.
Cada marco europeo encuentra su reflejo en LATAM con años de decalaje. La plataforma trae ambos regímenes mapeados — España, Ecuador, Colombia, Chile, Argentina, Bolivia, R. Dominicana, Perú, Brasil y México — para implantar una vez y cumplir en los dos continentes.
Cada solución agrupa los módulos de un ámbito y se contrata por separado. Todas comparten el núcleo de expedientes y evidencias, de modo que la segunda se implanta sobre lo ya configurado. Pase el ratón por una.
El canal interno del art. 5 de la Ley 2/2023, el modelo penal del art. 31 bis CP y el inventario de sistemas de IA, sobre el mismo expediente.
Lo que obliga a una constructora no es lo que obliga a un retailer digital. Cada perfil llega con una necesidad distinta y activa los módulos que la cierran.
Agentes con inferencia local y base documental aislada por sociedad, entrenados sobre sus procedimientos y la norma aplicable. Proponen y citan la fuente; la decisión queda registrada a nombre de una persona.
Conocer los agentes →Campañas por rol, país y norma, con evaluación y certificado individual verificable. Cubre el art. 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 y el art. 19 de la Ley 31/1995.
Conocer la solución →Abogados, auditores, peritos, delegados de protección de datos, hacking ético y topógrafos homologados por DSA Nexus, con hoja de encargo firmada y entregables trazados en el expediente.
Conocer el marketplace →Ningún paso depende de que alguien se acuerde: los plazos legales los cuenta el sistema y cada actuación queda sellada.
Un expediente sancionador tiene efectos que no aparecen en el titular y que se prolongan durante años: sobre la contratación pública, sobre la responsabilidad de los administradores y sobre la posición de la empresa como proveedora de grandes clientes.
Lo que separa un requerimiento que se cierra en una semana de un procedimiento sancionador es la capacidad de aportar evidencia fechada de que el control existía y se ejecutaba.
Referencias informativas; no constituyen asesoramiento jurídico.
Seis preguntas, respuesta honesta. Nadie más ve el resultado.
Cada respuesta negativa señala una obligación que hoy no podría acreditarse ante un requerimiento.
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