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Ley 21.643 (Ley Karin) — acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo · Actualizado: julio de 2026
La Ley Karin (Ley 21.643, en vigor desde el 1 de agosto de 2024) obliga a todas las empresas chilenas — sin umbral mínimo de plantilla — a contar con un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, y a investigar las denuncias con plazos y garantías. En sus primeros 5 meses la Dirección del Trabajo cursó 993 multas y 2.117 fiscalizaciones.
A todos los empleadores de Chile, público y privado, desde el primer trabajador. La empresa debe prevenir (protocolo, información, formación), recibir denuncias, adoptar medidas de resguardo inmediatas e investigar con reserva y plazos — o derivar a la Dirección del Trabajo.
Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.
A todas las empresas y empleadores de Chile, sin umbral mínimo de trabajadores. La obligación de protocolo de prevención y de investigar denuncias rige desde el 1 de agosto de 2024.
El Ministerio del Trabajo prepara un filtro de admisibilidad para las denuncias que no constituyen acoso o violencia (una parte relevante de los casos ingresados son conflictos cotidianos de gestión) y ha retirado un decreto reglamentario para afinar su aplicación. Consecuencia práctica: más conflictos se gestionarán DENTRO de la empresa, que necesitará protocolo, plazos y evidencia.
En los primeros cinco meses de vigencia, la Dirección del Trabajo cursó 993 multas y realizó 2.117 fiscalizaciones.
No. La empresa debe poder demostrar difusión y recepción por cada trabajador, canal operativo, medidas de resguardo aplicadas y expedientes de investigación con plazos cumplidos. El papel sin evidencia de funcionamiento es exactamente lo que la fiscalización sanciona.