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Integridad corporativa ›

Prevención de Delitos Económicos

Modelo de prevención penal con evidencia de ejecución

El art. 31 bis del Código Penal no exime por disponer de un modelo documentado: exige acreditar que el modelo se ejecuta, que hay un órgano con poderes autónomos de supervisión y que los controles dejan rastro. La diferencia entre eximente y agravante está en la evidencia.

5 pantallas del módulo
app.dsacompliance.net Prevención de Delitos Económicos
01Mapa de riesgos penales con matriz probabilidad × impacto
02Ficha de riesgo: inherente, residual y controles vivos
0328 controles con dueño, periodicidad y evidencia
04Órgano de cumplimiento con actas firmadas
05Informe de madurez del modelo, generado y firmado
DSA Compliance

Pantallas de DSA Compliance v6.2 en entorno de demostración. Los datos que aparecen son ficticios.

La obligación, en concreto

Qué exige la norma y en qué artículo

Referencias informativas, no asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto consolidado vigente.

Art. 31 bis 2.1.ª CP
Adopción y ejecución eficaz de un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza.
Art. 31 bis 2.2.ª CP
Supervisión del funcionamiento del modelo confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control.
Art. 31 bis 5 CP
El modelo debe identificar las actividades de riesgo, establecer protocolos de decisión, disponer de recursos financieros y de un sistema disciplinario, y verificarse periódicamente.
UNE 19601:2017
Requisitos del sistema de gestión de compliance penal: contexto, liderazgo, evaluación de riesgos, controles operacionales y mejora continua.
Régimen sancionador

Responsabilidad penal de la persona jurídica: multa por cuotas o proporcional, con posible suspensión de actividades, clausura, inhabilitación para contratar con el sector público e intervención judicial (art. 33.7 CP).

Normas que cubre
Art. 31 bisCódigo PenalUNE 19601Compliance penalLey 10/2010PBC/FT

Los sellos identifican la obligación que el módulo digitaliza. No son certificaciones ni acreditaciones de conformidad.

Qué deja como evidencia

Lo que se entrega cuando alguien lo pide

  • Mapa de riesgos penales por proceso, con riesgo inherente y residual
  • Registro de ejecución de cada control, con responsable y fecha
  • Actas del órgano de cumplimiento, firmadas y versionadas
  • Informe periódico de madurez del modelo
  • Registro del canal interno vinculado al modelo
A quién le aplica
Cualquier persona jurídica que quiera acogerse a la eximente del art. 31 bis
Empresas licitadoras del sector público
Grupos con filiales en varias jurisdicciones
Sujetos obligados por la Ley 10/2010 de blanqueo
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre Prevención de Delitos

¿Basta con tener un manual de prevención aprobado?

No. La jurisprudencia del Tribunal Supremo valora la ejecución eficaz. Un modelo sin registro de ejecución de controles no acredita la vigilancia idónea que exige el art. 31 bis 2.1.ª.

¿Quién puede ser el órgano de cumplimiento?

Un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. En entidades de pequeñas dimensiones puede asumirlo el órgano de administración (art. 31 bis 3 CP).

¿Cada cuánto hay que revisar el modelo?

El art. 31 bis 5.6.ª exige verificación periódica y modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cambios en la organización o en la actividad.

Vea Prevención de Delitos funcionando con sus casos

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