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Protección de Datos Personales

RGPD operativo: registro de actividades, evaluaciones, derechos y brechas

El RGPD no se acredita con una política de privacidad publicada. Se acredita con el registro de actividades de tratamiento vigente, las evaluaciones de impacto de los tratamientos de alto riesgo, la respuesta a los derechos dentro de plazo y la gestión documentada de las brechas.

5 pantallas del módulo
app.dsacompliance.net Protección de Datos Personales
01Cuadro de mando de privacidad por sociedad
02Registro de actividades de tratamiento del art. 30
03Evaluación de impacto con riesgo inherente y residual
04Derechos de los titulares ordenados por vencimiento
05Brechas con el reloj de las 72 horas corriendo
DSA Compliance

Pantallas de DSA Compliance v6.2 en entorno de demostración. Los datos que aparecen son ficticios.

La obligación, en concreto

Qué exige la norma y en qué artículo

Referencias informativas, no asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto consolidado vigente.

Art. 30 RGPD
Registro de las actividades de tratamiento, con finalidades, categorías de interesados y de datos, transferencias, plazos de supresión y medidas de seguridad.
Art. 35 RGPD
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando el tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades, con consulta previa a la autoridad si el riesgo residual persiste.
Arts. 12 a 22 RGPD
Atención de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición en el plazo de un mes, prorrogable dos meses de forma justificada.
Arts. 33 y 34 RGPD
Notificación de la brecha a la autoridad de control en 72 horas desde su conocimiento y comunicación a los afectados cuando el riesgo sea alto.
Régimen sancionador

Hasta 20.000.000 € o el 4 % del volumen de negocio anual mundial (art. 83.5 RGPD). En Chile, la Ley 21.719 prevé multas de hasta 20.000 UTM desde diciembre de 2026.

Normas que cubre
RGPDUE 2016/679LOPDGDDLO 3/2018Ley 21.719Chile

Los sellos identifican la obligación que el módulo digitaliza. No son certificaciones ni acreditaciones de conformidad.

Qué deja como evidencia

Lo que se entrega cuando alguien lo pide

  • Registro de actividades exportable como registro oficial
  • Evaluaciones de impacto versionadas y firmadas por el delegado de protección de datos
  • Expediente por cada derecho ejercido, con acreditación de identidad y respuesta sellada
  • Cronología de cada brecha con el cómputo de las 72 horas
  • Registro de encargados de tratamiento y de sus contratos del art. 28
A quién le aplica
Cualquier organización que trate datos personales en la UE
Empresas con delegado de protección de datos designado
Grupos con transferencias internacionales
Empresas con operación en Chile, Brasil o Ecuador por sus normas locales
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre Protección de Datos

¿Cuándo es obligatoria una evaluación de impacto?

Cuando el tratamiento entrañe alto riesgo: observación sistemática a gran escala, categorías especiales de datos, decisiones automatizadas con efectos jurídicos o los supuestos de la lista de la AEPD.

¿Las 72 horas cuentan desde el incidente o desde su detección?

Desde que el responsable tiene conocimiento de la brecha (art. 33.1 RGPD). Por eso importa registrar la hora de detección y no solo la del incidente.

¿Qué diferencia hay con la Ley 21.719 chilena?

Sigue el estándar RGPD con agencia propia, calendario distinto y régimen sancionador en UTM. La plataforma mantiene ambos regímenes mapeados sobre el mismo registro.

Vea Protección de Datos funcionando con sus casos

Demo guiada de 30 minutos sobre la plataforma real, o sesión de diagnóstico de una hora con un consultor.

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