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25 de junio de 2026 · Por David Soler
Una brecha de seguridad no avisa. Un acceso no autorizado, un ransomware, un portátil extraviado: en el instante de la detección arranca un plazo que muchas organizaciones solo conocen de oídas. El RGPD concede 72 horas para decidir si se notifica a la autoridad de control, y no exige perfección: exige método, velocidad y evidencia.
El plazo no empieza cuando se reúne el comité de dirección, sino desde que la organización tiene constancia razonable de la violación de seguridad. Las primeras horas son de contención, no de deliberación:
No toda brecha se notifica. La obligación nace cuando existe riesgo para los derechos y libertades de los afectados, y esa evaluación debe quedar por escrito. Entre las horas 12 y 48, el equipo debe responder a tres cuestiones:
Si la evaluación concluye que hay riesgo, se notifica a la autoridad dentro del plazo aunque la información sea incompleta: la norma admite la notificación por fases. Si el riesgo es alto, además debe comunicarse a los afectados sin dilación indebida, en lenguaje claro y con medidas concretas que puedan adoptar. Esperar a tenerlo todo cerrado es el error que convierte un incidente en una infracción.
La autoridad rara vez sanciona la brecha en sí; sanciona la improvisación: no poder demostrar quién decidió, qué se evaluó y por qué se notificó —o no se notificó— dentro de plazo.
El registro interno de violaciones de seguridad es obligatorio incluso cuando se concluye que no procede notificar. Es la primera pieza que pedirá la autoridad, y su ausencia se paga cara: el RGPD contempla multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación global anual. La documentación no es burocracia defensiva: es la prueba de que la organización actuó con diligencia bajo presión.
Y el estándar se globaliza: en Chile, la Ley 21.719, que entra en vigor en diciembre de 2026, incorpora deberes equivalentes de gestión y comunicación de incidentes, con multas de hasta 20.000 UTM. Quien opera en España y LATAM necesita un único protocolo, no uno por país improvisado sobre la marcha.
La conclusión operativa es simple: el protocolo de brechas se escribe, se asigna y se ensaya antes de necesitarlo, con roles nominales, plantillas de notificación y un simulacro anual. Del papel a la evidencia: si su plan no dice quién decide en la hora 48 de un sábado, todavía no tiene un plan.