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Personas y trabajo ›

Control Horario

Registro de jornada trazable e inalterable

El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige registro diario de jornada con hora de inicio y de fin para toda la plantilla, conservado cuatro años y a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección. Una hoja de cálculo no acredita inalterabilidad.

7 pantallas del módulo
app.dsacompliance.net Control Horario
01Fichaje del empleado con su registro diario
02Detalle del día con geocerca y origen del marcaje
03Calendario de turnos, festivos y ausencias
04Ausencias e incidencias con doble validación
05Resumen mensual que se manda a nómina
06Cuadro de mando con incidencias por centro
07Fichaje y solicitud de ausencia desde el móvil
DSA Compliance

Pantallas de DSA Compliance v6.2 en entorno de demostración. Los datos que aparecen son ficticios.

La obligación, en concreto

Qué exige la norma y en qué artículo

Referencias informativas, no asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto consolidado vigente.

Art. 34.9 Estatuto de los Trabajadores
Registro diario de jornada con el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria pactada.
Art. 34.9 ET, párrafo segundo
Conservación de los registros durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
Art. 35.5 Estatuto de los Trabajadores
Registro específico de las horas extraordinarias realizadas, con entrega del resumen a la persona trabajadora.
Art. 34.3 y 37 ET
Respeto de los descansos mínimos entre jornadas y del descanso semanal, verificable sobre el propio registro.
Régimen sancionador

Infracción grave del art. 7.5 LISOS: de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo, con posibilidad de sanción por cada trabajador afectado según criterio inspector.

Normas que cubre
Art. 34.9 ETRegistro de jornadaRDL 8/2019Registro horarioRD 1561/1995Jornadas especiales

Los sellos identifican la obligación que el módulo digitaliza. No son certificaciones ni acreditaciones de conformidad.

Qué deja como evidencia

Lo que se entrega cuando alguien lo pide

  • Registro diario por persona, con origen del marcaje y sello de tiempo
  • Histórico inalterable con traza de cualquier corrección y su motivo
  • Resumen mensual firmado, exportable para nómina y para la Inspección
  • Alertas de exceso de jornada y de descanso insuficiente
  • Justificantes de ausencia con doble validación
A quién le aplica
Todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector
Plantillas con trabajo a distancia o en movilidad
Empresas con turnos, jornadas especiales o horas extraordinarias
Grupos con convenios distintos por sociedad
Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre Control Horario

¿Vale un Excel como registro de jornada?

No acredita inalterabilidad ni conserva la traza de las modificaciones, que es lo que la Inspección comprueba cuando hay discrepancia entre el registro y la realidad.

¿Cómo se registra el trabajo a distancia?

La Ley 10/2021 remite al art. 34.9 ET: el registro debe reflejar el tiempo efectivo de trabajo también en teletrabajo. El fichaje móvil con geolocalización opcional lo cubre.

¿Hay que registrar las pausas?

La norma exige inicio y fin de jornada. Registrar las pausas es recomendable cuando el convenio las regula o cuando afectan al cómputo de la jornada efectiva.

Vea Control Horario funcionando con sus casos

Demo guiada de 30 minutos sobre la plataforma real, o sesión de diagnóstico de una hora con un consultor.

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