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Radar Regulatorio · UE

2 de agosto: el Reglamento de IA ya es plenamente aplicable. ¿Y ahora qué?

24 de julio de 2026 · Por David Soler

Qué cambia el 2 de agosto

El Reglamento (UE) 2024/1689 llevaba aplicándose por fases desde 2024, pero el 2 de agosto de 2026 se completa el calendario general: obligaciones plenamente exigibles y régimen sancionador operativo — en España, a través de la AESIA. Las multas alcanzan 35 M€ o el 7% de la facturación global para las prácticas prohibidas.

«Nosotros solo usamos ChatGPT y Copilot»

Esa frase, que oímos cada semana, ya no es un descargo: es la descripción de una obligación. El AI Act aplica también a quien usa sistemas de IA (deployers). En la práctica, tres deberes mínimos:

  • Inventario: saber qué sistemas de IA se usan en la organización — incluidos los que la plantilla usa por su cuenta.
  • Formación (art. 4): alfabetización en IA adecuada al rol, documentada por persona.
  • Supervisión humana en los usos que afectan a personas: selección, evaluación, crédito, atención.

Las tres evidencias para esta semana

  1. Un inventario fechado de sistemas de IA con su clasificación de riesgo.
  2. El registro de formación del art. 4 con contenido, fecha y firma de cada persona.
  3. Un registro de supervisión humana en el primer proceso crítico (típicamente RRHH).
La AESIA no va a preguntar si tiene una política de IA. Va a pedir que demuestre que funciona.

Si quiere saber en qué punto está su organización, el análisis completo del AI Act incluye el checklist — y en una sesión de diagnóstico de 1 hora lo aterrizamos a su caso.

Guía completa relacionada: Reglamento de IA (AI Act) →
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