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20 de mayo de 2026 · Por David Soler
La Dirección del Trabajo cursó 993 multas por infracciones a la Ley Karin en apenas cinco meses. El patrón detrás de esa cifra es consistente: no cae la empresa que carece de protocolo, sino la que no puede demostrar que el suyo funciona. Y la diferencia entre ambas no está en el documento, sino en la evidencia.
Cuando la inspección llega a la empresa, por denuncia de un trabajador o por programa de fiscalización, no evalúa intenciones: pide documentos con fecha, firma y folio. Cinco piezas concentran prácticamente todo el riesgo.
Difundir no es acreditar. Publicar el protocolo en la intranet o enviarlo por correo masivo deja a la empresa sin defensa si un trabajador declara que nunca lo recibió. La constancia de recepción individual convierte la difusión en un hecho probado, y es, con frecuencia, la primera pregunta del acta de fiscalización. También es la brecha más barata de cerrar a tiempo.
En una fiscalización no gana el protocolo mejor redactado, sino el que deja rastro verificable de cada paso: recepción, denuncia, resguardo, investigación y cierre.
Con el filtro de admisibilidad en el horizonte para 2026, una parte creciente de los casos se resolverá donde primero se gestiona: dentro de la empresa. Un expediente interno sólido, con plazos cumplidos, medidas de resguardo documentadas y conclusiones fundadas, será la mejor posición posible ante la autoridad. Uno débil trasladará el conflicto a la DT con la empresa ya en desventaja.
Consulte las obligaciones completas, los plazos de investigación y el detalle del régimen sancionador en nuestra ficha normativa de la Ley Karin.