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Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones · Actualizado: julio de 2026
La Ley 2/2023 obliga a toda empresa española con 50 o más empleados (y a todo el sector público) a disponer de un canal interno de denuncias que garantice confidencialidad y anonimato, acuse de recibo en 7 días y respuesta en un máximo de 3 meses. Con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ya operativa, las multas alcanzan 1.000.000 €.
Empresas con 50 o más empleados, todos los partidos, sindicatos y patronales, y todo el sector público (con matices para municipios pequeños). Las empresas de 250+ están obligadas desde junio de 2023; las de 50-249, desde diciembre de 2023. Un grupo puede compartir medios, pero cada sociedad obligada responde de su cumplimiento.
Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.
Todas las que tengan 50 o más empleados, además del sector público, partidos, sindicatos y patronales. La obligación rige desde junio de 2023 (250+) y diciembre de 2023 (50-249).
Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 600.001 a 1.000.000 de euros, además de la posible prohibición de obtener subvenciones y de contratar con el sector público durante hasta cuatro años.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, el organismo estatal que supervisa el cumplimiento de la Ley 2/2023, tramita denuncias externas y ejerce la potestad sancionadora. Está operativa y ya revisa canales internos.
No. El canal debe garantizar confidencialidad, permitir el anonimato, dejar registro de plazos (acuse en 7 días, respuesta en 3 meses) y proteger los datos conforme al RGPD. Un buzón etica@empresa.com no puede demostrar nada de eso ante la AIPI.
Los medios pueden compartirse en ciertos supuestos, pero cada sociedad obligada mantiene su responsabilidad: necesita que los expedientes, plazos y evidencias de SU canal sean identificables y defendibles individualmente.