Necesidad de partida
Superado el umbral de 50 trabajadores del art. 10 de la Ley 2/2023, el canal interno existente era una dirección de correo sin garantías de anonimato ni control de plazos. En paralelo, el registro de actividades de tratamiento no recogía los tratamientos de datos de alumnado y familias, algunos con categorías especiales.
Solución implantada
Canal interno con anonimato técnico y los plazos del art. 9.2 vigilados por el sistema, y registro de actividades reconstruido por finalidad con sus bases de licitud y su evaluación de impacto donde procedía.