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Reglamento (UE) 2024/1689 — Reglamento de Inteligencia Artificial · Actualizado: julio de 2026
El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) es la primera norma jurídica del mundo sobre inteligencia artificial. Desde el 2 de agosto de 2026 es plenamente aplicable: toda empresa que use sistemas de IA en la UE debe inventariarlos, clasificarlos por riesgo, formar a su personal (art. 4) y garantizar supervisión humana, con sanciones de hasta 35 M€ o el 7% de la facturación global.
A cualquier empresa u organismo que desarrolle, comercialice o simplemente USE sistemas de IA en la UE — incluidos copilotos ofimáticos, chatbots, cribado de currículums, scoring o generadores de contenido. No hay umbral de plantilla: aplica desde la primera herramienta de IA en uso.
Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.
El AI Act entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se aplica por fases. Desde el 2 de febrero de 2025 rigen las prohibiciones y la obligación de formación (art. 4); desde el 2 de agosto de 2026 el Reglamento es plenamente aplicable y el régimen sancionador está operativo.
Hasta 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual por prácticas prohibidas; hasta 15 M€ o el 3% por incumplir obligaciones del Reglamento; y hasta 7,5 M€ o el 1% por facilitar información incorrecta a las autoridades.
Sí. El Reglamento aplica también a los usuarios (deployers) de sistemas de IA: debe conocer qué herramientas usa su plantilla, asegurar un nivel adecuado de alfabetización en IA (art. 4) y usarlas conforme a sus instrucciones — con especial cuidado en usos que afecten a personas (selección, evaluación, crédito).
La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), con el régimen sancionador operativo desde agosto de 2026.
El art. 4 obliga a proveedores y usuarios a garantizar que su personal tiene un nivel suficiente de alfabetización en IA. En la práctica: formación adaptada al rol, documentada por persona y actualizada — y demostrable ante una inspección.