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Radar Regulatorio · UE

Artículo 4 del Reglamento de IA: quién debe formarse, con qué profundidad y qué evidencia exige una inspección

15 de julio de 2026 · Por David Soler

El artículo 4 del Reglamento de IA establece una obligación que muchas organizaciones siguen tratando como un trámite: garantizar un «nivel suficiente de alfabetización en materia de IA» en su personal. Es una de las primeras obligaciones exigibles de la norma, cuyo régimen completo será plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026, con sanciones que alcanzan los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación global anual.

¿A quién hay que formar? A más personas de las que imagina

La obligación alcanza a proveedores y responsables del despliegue. Si su empresa utiliza sistemas de IA —aunque solo sea un asistente generativo en marketing o un filtro de currículos en recursos humanos— ya es responsable del despliegue.

Y el perímetro no termina en la plantilla. El precepto incluye expresamente a las demás personas que se encarguen, en nombre de la organización, del funcionamiento y la utilización de los sistemas: contratistas, personal externo y colaboradores que operen IA por cuenta de la empresa.

¿Con qué profundidad? La que corresponda a cada rol

El artículo 4 no fija un temario único: exige adecuar la formación a los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y el contexto de uso de cada persona, así como a los colectivos afectados por el sistema. En la práctica, eso se traduce en al menos tres niveles:

  1. Usuarios generales: qué es y qué no es la IA, límites y sesgos de las herramientas, qué datos no deben introducirse y cuándo escalar una duda.
  2. Roles que operan sistemas de mayor riesgo: supervisión humana efectiva, interpretación de resultados, registro de incidencias y deber de vigilancia.
  3. Dirección y compliance: gobernanza del inventario de sistemas, clasificación de riesgo, reparto de responsabilidades y régimen sancionador.

¿Qué significa «formación documentada»?

Aquí es donde caen la mayoría de los programas. Una evidencia defendible ante una autoridad de supervisión identifica, como mínimo:

  • Persona: quién recibió la formación, con identificación individual; no vale un genérico «se informó a la plantilla».
  • Fecha: cuándo se impartió y cuándo corresponde renovarla.
  • Contenido: temario concreto vinculado a los sistemas de IA que esa persona utiliza realmente.
  • Versión: qué edición del material se usó, porque los sistemas cambian y la formación de hace un año puede haber quedado obsoleta.

El email con consejos no supera una inspección

Circula la idea de que basta con remitir una circular con buenas prácticas para dar por cumplido el artículo 4. Es un espejismo: un correo no acredita quién lo leyó, ni qué comprendió, ni si el contenido era adecuado a su rol y a los sistemas que maneja.

La alfabetización en IA no se declara: se demuestra. Sin registro por persona, fecha, contenido y versión, a efectos de una inspección esa formación no ha existido.

El salto del papel a la evidencia exige tres movimientos: inventariar qué sistemas de IA se usan y quién los usa, asignar itinerarios formativos por rol y dejar rastro verificable de cada acción. Con una plataforma como la de DSA Compliance para formación, ese registro —persona, fecha, contenido, versión y resultado— se genera de forma automática y queda listo para exhibirse ante quien lo requiera.

Quedan meses, no años: el Reglamento será plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026. Empezar ahora por los roles de mayor exposición es la diferencia entre cumplir sobre el papel y poder demostrarlo.

Guía completa relacionada: Reglamento de IA (AI Act) →
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