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20 de julio de 2026 · Por David Soler
El 2 de agosto de 2026 el Reglamento europeo de IA será plenamente aplicable. Las sanciones alcanzan los 35 millones de euros o el 7% de la facturación global anual, y la primera pregunta de cualquier supervisor será siempre la misma: qué sistemas de IA utiliza su organización, para qué y bajo la responsabilidad de quién. Si la respuesta empieza por «creemos que», el problema no es tecnológico: es de evidencia.
No se puede clasificar el riesgo de un sistema que no figura en ningún registro, ni asignar un responsable a una herramienta que nadie ha declarado. El inventario de sistemas de IA es la base sobre la que se construyen la clasificación de riesgo, la documentación técnica y la supervisión humana que exige la norma. Sin él, el resto del programa de cumplimiento es papel.
La dificultad real no está en los sistemas corporativos contratados por TI, sino en la llamada IA en la sombra: extensiones de navegador, asistentes de redacción, herramientas de transcripción o generadores de código que la plantilla usa por su cuenta, con frecuencia sobre datos de clientes o de empleados. Esa capa invisible también cuenta a efectos del Reglamento de IA y del RGPD, cuyas multas alcanzan los 20 millones de euros o el 4% de la facturación.
El objetivo del inventario no es prohibirlo todo, sino decidir con criterio: aprobar la herramienta con condiciones de uso, sustituirla por una alternativa corporativa o retirarla documentando el motivo. Cada decisión, también fechada, pasa a formar parte del expediente de cumplimiento y reduce la superficie de riesgo sin frenar la adopción legítima de la tecnología.
Nadie puede gobernar los sistemas de IA que no sabe que tiene. El inventario no es burocracia: es la primera evidencia que le van a pedir.
Quedan pocos meses para la plena aplicación del Reglamento. Si quiere profundizar en las obligaciones concretas que corresponden a cada nivel de riesgo, consulte nuestra guía del Reglamento europeo de inteligencia artificial.