Reconectando con el servidor
Mantén esta pestaña abierta: tu trabajo no se ha perdido.
No hemos podido reconectar
Recarga la página para continuar donde lo dejaste.
La sesión ha caducado
Vuelve a cargar la página para iniciar sesión de nuevo.
15 de julio de 2026 · Por David Soler
El artículo 4 del Reglamento de IA establece una obligación que muchas organizaciones siguen tratando como un trámite: garantizar un «nivel suficiente de alfabetización en materia de IA» en su personal. Es una de las primeras obligaciones exigibles de la norma, cuyo régimen completo será plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026, con sanciones que alcanzan los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación global anual.
La obligación alcanza a proveedores y responsables del despliegue. Si su empresa utiliza sistemas de IA —aunque solo sea un asistente generativo en marketing o un filtro de currículos en recursos humanos— ya es responsable del despliegue.
Y el perímetro no termina en la plantilla. El precepto incluye expresamente a las demás personas que se encarguen, en nombre de la organización, del funcionamiento y la utilización de los sistemas: contratistas, personal externo y colaboradores que operen IA por cuenta de la empresa.
El artículo 4 no fija un temario único: exige adecuar la formación a los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y el contexto de uso de cada persona, así como a los colectivos afectados por el sistema. En la práctica, eso se traduce en al menos tres niveles:
Aquí es donde caen la mayoría de los programas. Una evidencia defendible ante una autoridad de supervisión identifica, como mínimo:
Circula la idea de que basta con remitir una circular con buenas prácticas para dar por cumplido el artículo 4. Es un espejismo: un correo no acredita quién lo leyó, ni qué comprendió, ni si el contenido era adecuado a su rol y a los sistemas que maneja.
La alfabetización en IA no se declara: se demuestra. Sin registro por persona, fecha, contenido y versión, a efectos de una inspección esa formación no ha existido.
El salto del papel a la evidencia exige tres movimientos: inventariar qué sistemas de IA se usan y quién los usa, asignar itinerarios formativos por rol y dejar rastro verificable de cada acción. Con una plataforma como la de DSA Compliance para formación, ese registro —persona, fecha, contenido, versión y resultado— se genera de forma automática y queda listo para exhibirse ante quien lo requiera.
Quedan meses, no años: el Reglamento será plenamente aplicable el 2 de agosto de 2026. Empezar ahora por los roles de mayor exposición es la diferencia entre cumplir sobre el papel y poder demostrarlo.