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Pantallas de DSA Compliance v6.2 en entorno de demostración. Los datos que aparecen son ficticios.
Referencias informativas, no asesoramiento jurídico. Contraste siempre con el texto consolidado vigente.
NIS2: hasta 10.000.000 € o el 2 % del volumen de negocio mundial para entidades esenciales, con responsabilidad personal del órgano de dirección. RGPD art. 32: hasta 10.000.000 € o el 2 %. Ley 21.663 chilena: hasta 20.000 UTM. Y en varias jurisdicciones la sanción alcanza al directivo, no solo a la sociedad.
Los sellos identifican la obligación que el programa digitaliza. No son certificaciones ni acreditaciones de conformidad.
Este programa implanta normas ISO certificables. Si su organización ya lo está, aquí ve qué parte tiene resuelta y qué leyes le cubre en cada país donde opera.
No, y ningún software puede hacerlo. Certifica un organismo acreditado independiente. Lo que hace el programa es preparar el sistema y reúnir la evidencia para que esa auditoría se pueda pasar, y entregarla en el formato en el que se pide.
Del país de los activos afectados y del tipo de dato comprometido. Cada obligación del catálogo lleva su base legal, su autoridad, su plazo y el momento desde el que se cuenta —que no es el mismo en todas las normas—. Si falta el dato de partida se usa el conocimiento, que siempre da el plazo más corto.
No todos. Alrededor de una cuarta parte los acredita ya otro programa contratado —formación, homologación de proveedores, registro de tratamientos, inventario de activos, centros de trabajo— con evidencia real y fechada, y se recalculan solos.
Cubre buena parte del terreno, pero no toda. Lo que NIS2 añade y hay que resolver aparte son los plazos tasados de notificación, el registro ante la autoridad nacional y la responsabilidad expresa del órgano de dirección. El programa enseña ese hueco en vez de esconderlo.
Un acceso de solo lectura acotado a los módulos que entran en el alcance de esa auditoría, con fecha de caducidad obligatoria y un registro de solo inserción de todo lo que el auditor consultó. Sirve igual para ISO 27001, para protección de datos y para seguridad y salud, porque una empresa se audita de varias cosas a la vez.
Por tres canales separados, y uno de ellos no lo tiene casi nadie. Dos son entrantes: el aviso de seguridad —un portátil perdido, un acceso que sigue vivo tras una baja— y la sospecha de phishing, donde lo que importa es la tasa de reporte. El tercero es saliente: por él no entra nada, sale lo que la organización presenta al CSIRT, a la agencia de datos o al supervisor, y cada presentación queda con su referencia de registro. El control A.6.8 pide exactamente ese canal de comunicación de eventos.
El programa cruza lo que la organización tiene declarado con los países donde de verdad tiene activos e incidentes, y avisa de tres huecos distintos: lo declarado que el catálogo todavía no puede medir, los países donde se opera sin haber declarado nada, y —el que nadie enseña— los países a los que nuestro catálogo aún no llega. Ese último se dice con esas palabras, porque es un hueco nuestro y esconderlo sería peor. Declarar o no declarar no apaga ninguna obligación: la ley obliga igual, y el reloj de los plazos no mira esa casilla.
Demo guiada de 30 minutos sobre la plataforma real, o sesión de diagnóstico de una hora con un consultor.