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Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, y su Reglamento (D.S. 002-2019-JUS) · Actualizado: septiembre de 2026
La Ley 30424 regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas peruanas por cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias. El art. 17 exime a la empresa que, con anterioridad a la comisión del delito, hubiera adoptado e implementado un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos y características.
A las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades que la ley equipara, sin umbral de tamaño. El modelo se gradúa según la naturaleza, los riesgos, las necesidades y las características de cada organización: a una micro o pequeña empresa se le exige un modelo proporcionado, no ninguno.
Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.
Por cohecho —activo genérico, específico y transnacional—, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, según las sucesivas ampliaciones de la Ley 30424.
La Superintendencia del Mercado de Valores emite el informe técnico sobre la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención, únicamente a solicitud del Fiscal, y dispone de noventa días para hacerlo. Ese informe se elabora atendiendo a estándares internacionales y a las buenas prácticas de gobierno corporativo.
Exime si estaba adoptado e implementado con anterioridad a la comisión del delito y es adecuado a la naturaleza y riesgos de la organización. Adoptarlo después opera como atenuante, no como eximente.
Sí, sin umbral. Lo que la ley y su reglamento admiten es que el modelo sea proporcionado a la naturaleza, los riesgos, las necesidades y las características de la organización.
Esta obligación se ordena con una norma internacional de sistemas de gestión. Si su grupo ya está certificado, tiene medio camino hecho — y lo mismo le vale en los demás países donde opera.