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Perú · Guía práctica

Ley 30424: la empresa peruana responde, y el modelo de prevención la exime

Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, y su Reglamento (D.S. 002-2019-JUS) · Actualizado: septiembre de 2026

¿Qué es y qué le exige?

La Ley 30424 regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas peruanas por cohecho, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias. El art. 17 exime a la empresa que, con anterioridad a la comisión del delito, hubiera adoptado e implementado un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos y características.

¿A quién aplica?

A las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades que la ley equipara, sin umbral de tamaño. El modelo se gradúa según la naturaleza, los riesgos, las necesidades y las características de cada organización: a una micro o pequeña empresa se le exige un modelo proporcionado, no ninguno.

Fechas clave

2016 Publicación de la Ley 30424, inicialmente circunscrita al cohecho activo transnacional.
2017-2018 El D. Leg. 1352 y la Ley 30835 amplían el catálogo: cohecho activo genérico y específico, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
9 ene 2019 Reglamento aprobado por D.S. 002-2019-JUS: contenido y elementos mínimos del modelo de prevención.
reformas posteriores Incorporación de colusión y tráfico de influencias al catálogo de delitos.

Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.

Sanciones

Multa Determinada en función del beneficio obtenido o esperado con el delito
Inhabilitación Suspensión de actividades y prohibición de contratar con el Estado
Cancelación de licencias y clausura de locales Temporal o definitiva
Disolución La medida extrema, para los casos más graves

Checklist de cumplimiento

  1. Designe al encargado de prevención por el máximo órgano de administración, con autonomía y medios: el art. 17.2 lo exige expresamente.
  2. Identifique, evalúe y mitigue los riesgos por proceso, con el escenario escrito de cómo ocurriría en su empresa.
  3. Implemente procedimientos de denuncia con protección al denunciante.
  4. Difunda y capacite periódicamente, y consérvelo por persona.
  5. Evalúe y monitoree continuamente el modelo: sin registro de esa supervisión no hay implementación que acreditar.
  6. Prepare el expediente pensando en que la SMV lo analizará a solicitud del Fiscal, y lo hará sobre el estado en la fecha del hecho.
Cómo lo resuelve DSA Compliance
  • Alcance por jurisdicción con los delitos que sí alcanzan a la persona jurídica en Perú y la naturaleza administrativa ante juez penal.
  • Encargado de prevención con su nombramiento fechado y vigente.
  • Controles con estado real: diseñado, implantado, verificado o inefectivo — solo los dos del medio cuentan.
  • Estado a una fecha con huella verificable, que es justo lo que la SMV analiza cuando el Fiscal lo pide.
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Preguntas frecuentes

¿Por qué delitos responde la persona jurídica en Perú?

Por cohecho —activo genérico, específico y transnacional—, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias, según las sucesivas ampliaciones de la Ley 30424.

¿Qué papel tiene la SMV?

La Superintendencia del Mercado de Valores emite el informe técnico sobre la implementación y el funcionamiento del modelo de prevención, únicamente a solicitud del Fiscal, y dispone de noventa días para hacerlo. Ese informe se elabora atendiendo a estándares internacionales y a las buenas prácticas de gobierno corporativo.

¿El modelo exime o solo atenúa?

Exime si estaba adoptado e implementado con anterioridad a la comisión del delito y es adecuado a la naturaleza y riesgos de la organización. Adoptarlo después opera como atenuante, no como eximente.

¿Le aplica a una pequeña empresa peruana?

Sí, sin umbral. Lo que la ley y su reglamento admiten es que el modelo sea proporcionado a la naturaleza, los riesgos, las necesidades y las características de la organización.

DS
Revisado por David Soler, fundador de DSA Nexus · Actualizado: septiembre de 2026
Contenido informativo — no constituye asesoramiento jurídico. Verifique fechas y umbrales con su asesor.
Cómo se implanta

Esta obligación se ordena con una norma internacional de sistemas de gestión. Si su grupo ya está certificado, tiene medio camino hecho — y lo mismo le vale en los demás países donde opera.

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