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Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, reformada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos y Medioambientales · Actualizado: septiembre de 2026
La Ley 20.393, reformada por la Ley 21.595 de Delitos Económicos, rige en su nueva redacción desde el 1 de septiembre de 2024 y amplía a más de doscientos los delitos por los que una persona jurídica chilena puede responder penalmente. La empresa queda exenta si acredita un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado ANTES del hecho: no basta con tenerlo escrito.
A toda persona jurídica de derecho privado y a las empresas del Estado, sin umbral de tamaño: también a las pymes. La ley admite graduar la intensidad del modelo según el tamaño y la capacidad económica de la organización, pero no exime a nadie de tenerlo. Un grupo con filiales en Chile responde sociedad a sociedad.
Consulte também o calendário de conformidade Espanha–América Latina.
La ley se publicó el 17 de agosto de 2023 y sus modificaciones a la Ley 20.393 rigen desde el 1 de septiembre de 2024. Desde esa fecha se aplica el catálogo ampliado y el nuevo estándar del modelo de prevención.
Identificación de las actividades y procesos en que surge el riesgo; protocolos y procedimientos preventivos; un responsable designado con autonomía y medios; canal de denuncias seguro; capacitación periódica; un sistema de sanciones internas; y supervisión, evaluación y actualización del modelo.
No. La exención se condiciona a que el modelo estuviera efectivamente implementado antes del hecho. Un modelo impecable sobre el papel y sin actividad reciente no acredita implementación efectiva — y esa es exactamente la distinción que la reforma quiso reforzar.
La reforma desplazó el eje: la certificación por entidades registradas dejó de ser el mecanismo central y el acento está en la evaluación periódica por un tercero independiente. Lo que importa hoy es la evidencia fechada de que el modelo funciona.
Sí. No hay umbral de tamaño. Lo que la ley admite es graduar la intensidad de la implementación según el tamaño y la capacidad económica de la organización, pero la obligación de tener un modelo adecuado a sus riesgos no desaparece.
Necesita un modelo por sociedad, porque cada jurisdicción tiene su norma y su naturaleza de responsabilidad — penal en Chile y España, administrativa ante la Superintendencia de Sociedades en Colombia, administrativa ante juez penal en Perú. Lo que sí puede compartirse es el catálogo de delitos y el de controles: se declara una vez y se mapea a cada país.
Esta obrigação se organiza com uma norma internacional de sistemas de gestão. Se o seu grupo já é certificado, tem metade do caminho feito — e o mesmo vale nos demais países onde opera.