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Unión Europea · Guía práctica

PPWR: cada tipo de envase necesita su Declaración UE de Conformidad

Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases, que deroga la Directiva 94/62/CE · Actualizado: septiembre de 2026

¿Qué es y qué le exige?

El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Además de los objetivos de reciclabilidad, reutilización y contenido reciclado, instaura un sistema de conformidad: el fabricante debe evaluar la conformidad de cada tipo de envase, conservar documentación técnica que la justifique y emitir una Declaración UE de Conformidad.

¿A quién aplica?

A quien pone envases en el mercado de la UE — y ahí está la trampa. «Fabricante» a efectos del Reglamento no es necesariamente quien fabrica físicamente el cartón o el plástico: puede serlo la empresa que llena el envase, la que encarga su fabricación o la que lo comercializa bajo su propio nombre o marca. Sobre el fabricante recaen la conformidad y la Declaración UE. El «productor» es otra figura distinta: es quien responde de la responsabilidad ampliada, del registro y de la financiación del residuo. Una empresa puede ser las dos cosas, una sola, o ninguna — y eso hay que determinarlo envase por envase.

Fechas clave

22 ene 2025 Publicación del Reglamento (UE) 2025/40 en el Diario Oficial.
11 feb 2025 Entrada en vigor.
12 ago 2026 Aplicación general: la Declaración UE de Conformidad pasa a ser exigible para cada tipo de envase.
5 años Conservación de la declaración y la documentación técnica para envases de un solo uso, desde su introducción en el mercado.
10 años El mismo plazo, para envases reutilizables.

Consulte también el calendario de cumplimiento España–LATAM.

Sanciones

Régimen sancionador Lo fijan los Estados miembros, que deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias
España Escala de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el RD 1055/2022 de envases
Efecto de mercado Sin declaración exigible, el envase no debería introducirse en el mercado — la consecuencia comercial llega antes que la multa

Checklist de cumplimiento

  1. Inventaríe los envases que pone en el mercado, por tipo: de venta, agrupado y de transporte. Sin ese inventario no hay nada más.
  2. Determine su papel ENVASE POR ENVASE: si es fabricante a efectos del Reglamento, si es productor a efectos de la responsabilidad ampliada, si es ambos o ninguno. No es la misma pregunta que «¿estoy adherido a un SCRAP?».
  3. Reclame la documentación técnica a quien fabrica físicamente: materiales, diseño, especificaciones y ensayos. Si la conformidad es suya, la prueba también.
  4. Emita la Declaración UE de Conformidad por cada tipo de envase, no una genérica para toda la gama.
  5. Programe la conservación: cinco años para un solo uso, diez para reutilizable, desde la introducción en el mercado.
  6. Y lo que casi nadie prevé: si cambia el material o el proveedor, la declaración deja de sostenerse. Necesita saberlo el día que cambia, no en la inspección.
Cómo lo resuelve DSA Compliance
  • Catálogo de envases y determinación del rol: envase por envase, si es fabricante a efectos del Reglamento, productor a efectos de la RAP, ambos o ninguno — con el motivo escrito de quien lo decidió.
  • Requisitos aplicables por tipo: se derivan del material, el formato y los mercados de destino, y los bloqueantes no se compensan con los demás.
  • Expediente técnico con la prueba de cada requisito: los ensayos y fichas del fabricante físico se le reclaman desde el portal del proveedor, y cada fichero guarda su SHA-256.
  • La Declaración UE como estado, no como PDF: si cambia el material o el proveedor, deja de sostenerse — y se suspende sola el mismo día, sin que nadie tenga que darse cuenta.
  • Conservación de cinco y diez años vigilada: el reloj lo lleva la plataforma, no la memoria de quien esté en el puesto en 2031.
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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es exigible la Declaración UE de Conformidad?

El Reglamento (UE) 2025/40 es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, y con esa fecha la elaboración de la declaración pasa a ser exigible para cada tipo de envase.

¿Quién es el «fabricante» a efectos del PPWR?

No necesariamente quien fabrica físicamente el envase. Puede serlo la empresa que lo llena, la que encarga su fabricación o la que lo comercializa bajo su propio nombre o marca. La identificación importa porque sobre el fabricante recaen la evaluación de conformidad y la Declaración UE.

¿Es lo mismo fabricante que productor?

No, y confundirlos es el error más frecuente. El fabricante responde de la conformidad del envase; el productor responde de la responsabilidad ampliada: registro de productores, financiación y gestión del residuo. Una empresa puede ser ambas cosas, una sola o ninguna.

Estoy adherido a un SCRAP, ¿ya cumplo?

La adhesión a un sistema colectivo cubre la responsabilidad ampliada como productor. No cubre la conformidad del envase: son dos obligaciones distintas con documentación distinta. La pregunta ya no es solo «¿estoy adherido?», sino «¿qué envases pongo en el mercado, qué papel tengo en cada uno y quién debe poder demostrar su conformidad?».

¿Cuánto hay que conservar la documentación?

La declaración y la documentación técnica se conservan cinco años desde la introducción en el mercado si el envase es de un solo uso, y diez años si es reutilizable.

¿Vale una declaración genérica para toda mi gama?

No. La declaración se emite por tipo de envase, y la documentación técnica debe justificar las características de ese tipo concreto: materiales, diseño, especificaciones y, cuando proceda, los ensayos correspondientes.

DS
Revisado por David Soler, fundador de DSA Nexus · Actualizado: septiembre de 2026
Contenido informativo — no constituye asesoramiento jurídico. Verifique fechas y umbrales con su asesor.
Cómo se implanta

Esta obligación se ordena con una norma internacional de sistemas de gestión. Si su grupo ya está certificado, tiene medio camino hecho — y lo mismo le vale en los demás países donde opera.

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