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Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases, que deroga la Directiva 94/62/CE · Actualizado: septiembre de 2026
El Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026. Además de los objetivos de reciclabilidad, reutilización y contenido reciclado, instaura un sistema de conformidad: el fabricante debe evaluar la conformidad de cada tipo de envase, conservar documentación técnica que la justifique y emitir una Declaración UE de Conformidad.
A quien pone envases en el mercado de la UE — y ahí está la trampa. «Fabricante» a efectos del Reglamento no es necesariamente quien fabrica físicamente el cartón o el plástico: puede serlo la empresa que llena el envase, la que encarga su fabricación o la que lo comercializa bajo su propio nombre o marca. Sobre el fabricante recaen la conformidad y la Declaración UE. El «productor» es otra figura distinta: es quien responde de la responsabilidad ampliada, del registro y de la financiación del residuo. Una empresa puede ser las dos cosas, una sola, o ninguna — y eso hay que determinarlo envase por envase.
Consulte também o calendário de conformidade Espanha–América Latina.
El Reglamento (UE) 2025/40 es aplicable con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, y con esa fecha la elaboración de la declaración pasa a ser exigible para cada tipo de envase.
No necesariamente quien fabrica físicamente el envase. Puede serlo la empresa que lo llena, la que encarga su fabricación o la que lo comercializa bajo su propio nombre o marca. La identificación importa porque sobre el fabricante recaen la evaluación de conformidad y la Declaración UE.
No, y confundirlos es el error más frecuente. El fabricante responde de la conformidad del envase; el productor responde de la responsabilidad ampliada: registro de productores, financiación y gestión del residuo. Una empresa puede ser ambas cosas, una sola o ninguna.
La adhesión a un sistema colectivo cubre la responsabilidad ampliada como productor. No cubre la conformidad del envase: son dos obligaciones distintas con documentación distinta. La pregunta ya no es solo «¿estoy adherido?», sino «¿qué envases pongo en el mercado, qué papel tengo en cada uno y quién debe poder demostrar su conformidad?».
La declaración y la documentación técnica se conservan cinco años desde la introducción en el mercado si el envase es de un solo uso, y diez años si es reutilizable.
No. La declaración se emite por tipo de envase, y la documentación técnica debe justificar las características de ese tipo concreto: materiales, diseño, especificaciones y, cuando proceda, los ensayos correspondientes.
Esta obrigação se organiza com uma norma internacional de sistemas de gestão. Se o seu grupo já é certificado, tem metade do caminho feito — e o mesmo vale nos demais países onde opera.